jueves, 21 de octubre de 2010

ARTICULOS Y LEYES A FAVOR DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

USOS Y COSTUMBRES

-SU ORGANIZACION SOCIO-POLITICA
-realizacion de fiestas
-faenas ya sea de la comunidad en la escuela, la falta de esta causa multas.

¿Articulo donde defienda el fomento, la practica y difusión de la lengua indígena?
DECRETO
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE CREA LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y
REFORMA LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en los
Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos
Lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del
Uso y desarrollo de las lenguas indígenas.

ARTÍCULO 2. Las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el
Territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de
Otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional
Con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación.

ARTÍCULO 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico
Nacional. La pluralidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición
Pluricultural de la Nación Mexicana.
ARTÍCULO 4. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el
Español son lenguas nacionales por su origen histórico, y tienen la misma validez en su territorio,
Localización y contexto en que se hablen.

ARTÍCULO 24. El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus correlativos estatales en su caso,
Promoverán que las autoridades correspondientes expidan las leyes que sancionen y penalicen la
Comisión de cualquier tipo de discriminación, exclusión y explotación de las personas hablantes de
Lenguas indígenas nacionales, o que transgredan las disposiciones que establecen derechos a favor de
Los hablantes de lenguas indígenas nacionales, consagrados en esta ley.


¿Articulo donde hable sobre la educación de la lengua indígena?
Ley general de la educación
Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas;
II- Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos;
III.- Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;
IV.- Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.
Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.
V.- Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad;
VI.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos:
VII.- Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas:
VIII.- Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación;
IX.- Estimular la educación física y la práctica del deporte;
X.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios; LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
XI.- Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad.
XII.- Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.

De la constitución en el art. 2º extraer acerca de la educación
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen unas unidades sociales, económicas y culturales, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en el párrafo anterior, criterios etnolingüísticas y de asentamiento físico.
B; La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier practica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinaran las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos, para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen obligación de:
II: Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistemas de becas para los estudiantes indígenas en todos los nivelas. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.

¿Una ley donde, defienda el derecho de los pueblos indígenas?
No hay lugar a dudas de que los pueblos originarios del continente americano siguen siendo víctimas de graves violaciones a sus derechos humanos y libertades fundamentales en los Estados nacionales donde viven. En primer lugar, las violaciones ocurren precisamente porque los Estados no cumplen con su función de garantizar, respetar, promover y proteger los derechos humanos de todos sus habitantes, especialmente indígenas. En segundo lugar, las violaciones suceden por el desconocimiento de los propios pueblos indígenas de las normas y mecanismos nacionales e internacionales que reconocen, garantizan y protegen sus derechos.
Por tal razón, la divulgación e información sobre los derechos colectivos indígenas y las obligaciones de los Estados para la vigencia de los mismos es un tema de mayor importancia. Pues solamente conociendo los derechos se pueden defenderlos, por que nadie puede defender lo que no conoce. No se puede esperar tampoco de los Estados el cumplimiento ni la observancia voluntaria de estos derechos si no se les exige.
Partiendo de lo que hemos dicho, estas líneas tratarán sobre un instrumento que hasta la fecha sigue siendo de mayor importancia para los pueblos originarios del continente: el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, por ser un instrumento de derechos humanos vinculante para los Estados que lo ratifican.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) está consagrada a la promoción de oportunidades de trabajo decente y productivo para mujeres y hombres, en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana. Sus objetivos principales son promover los derechos laborales, fomentar oportunidades de empleo dignas, mejorar la protección social y fortalecer el diálogo al abordar temas relacionados con el trabajo.
Al promover la justicia social y los derechos humanos y laborales reconocidos a nivel internacional, la Organización persiste en su misión fundadora: la paz laboral es esencial para la prosperidad. En la actualidad la OIT favorece la creación de trabajo decente y las condiciones laborales y económicas que permitan a trabajadores y a empleadores su participación en la paz duradera, la prosperidad y el progreso.
El trabajo es fundamental para el bienestar de las personas. Además de proveer ingresos, el trabajo puede contribuir con un progreso social y económico más amplio, fortaleciendo a los individuos, sus familias y comunidades. Sin embargo, este progreso está vinculado a un trabajo que sea decente. El Trabajo Decente resume las aspiraciones de las personas durante su vida laboral.

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